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Vicios ocultos en la compra de vivienda, qué hacer

Qué se considera vicio oculto al comprar una vivienda, qué plazo tienes para reclamar y qué pasos seguir si descubres uno.

Descubrir un defecto grave después de comprar una vivienda es una de las peores sorpresas que puede llevarse quien acaba de firmar. La ley prevé una figura concreta para estos casos, los vicios ocultos, aunque reclamar con éxito no siempre es sencillo.

Qué se considera vicio oculto

Para que un defecto se considere vicio oculto en sentido legal, deben cumplirse varias condiciones a la vez:

  • Que el defecto sea grave, es decir, que haga la vivienda inservible para su uso o disminuya de forma relevante su valor.
  • Que no fuera visible ni conocido por quien compra en el momento de la operación.
  • Que ya existiera antes de la compra, no que haya surgido después por el uso normal de la vivienda.

Ejemplos habituales incluyen problemas estructurales no detectables a simple vista, filtraciones de agua ocultas tras un falso techo, o instalaciones eléctricas peligrosas cubiertas por reformas superficiales.

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Qué plazo tienes para reclamar

La ley establece un plazo de seis meses desde la entrega de la vivienda para ejercer la acción por vicios ocultos. Pasado ese plazo, resulta mucho más difícil conseguir una compensación por esta vía, aunque pueden existir otras acciones legales según el caso concreto.

Qué hacer si descubres un vicio oculto

  1. Documenta el defecto con fotografías, informes técnicos o peritajes que acrediten su gravedad y que no era detectable antes de comprar.
  2. Reclama por escrito a quien te vendió la vivienda, explicando el problema y lo que pides (reparación, rebaja del precio, o resolución de la venta).
  3. Consulta con un abogado especializado, sobre todo si la otra parte no responde o niega el problema, porque los plazos son cortos y conviene actuar con rapidez.
  4. Valora la vía judicial si no se llega a un acuerdo, siempre con asesoramiento profesional que valore las probabilidades reales de éxito según las pruebas disponibles.

Qué puedes pedir si se confirma el vicio oculto

La ley permite dos opciones principales: la resolución del contrato, devolviendo la vivienda a cambio del precio pagado, o una rebaja proporcional del precio, quedándote con la vivienda pero compensado económicamente por el defecto. La elección suele depender de la gravedad del problema y de si sigue interesándote conservar la vivienda.

Cómo reducir el riesgo antes de comprar

Aunque no existe forma de eliminar el riesgo por completo, una inspección técnica previa a cargo de un profesional (arquitecto o aparejador) reduce mucho la probabilidad de llevarte una sorpresa después de firmar, especialmente en viviendas antiguas o con reformas recientes que puedan estar ocultando problemas de base.

Preguntas frecuentes

¿El plazo de seis meses se cuenta desde la firma o desde la entrega de llaves?

Se cuenta desde la entrega de la vivienda, que suele coincidir con la firma en notario en las compraventas de segunda mano, aunque no siempre, así que conviene tener clara la fecha exacta.

¿Puedo reclamar si el defecto era visible pero no le di importancia?

En general, no. Si el defecto era detectable con una inspección razonable, aunque no lo hayas advertido, no se considera oculto en sentido legal, y es mucho más difícil que prospere una reclamación.

¿Quién asume los costes del peritaje que acredita el vicio oculto?

Normalmente los adelanta quien reclama, aunque si la reclamación prospera en vía judicial, puede recuperarse como parte de la indemnización o de las costas del procedimiento, según el caso.

¿La agencia inmobiliaria responde también de los vicios ocultos?

Depende de su grado de intervención y de si conocía o debía conocer el defecto. La responsabilidad principal recae en quien vende, pero en determinados casos también puede exigirse responsabilidad a la agencia si actuó con negligencia.

¿Puedo negociar directamente con quien me vendió antes de ir a juicio?

Es lo recomendable como primer paso. Muchas reclamaciones por vicios ocultos se resuelven con un acuerdo económico entre las partes, sin necesidad de llegar a juicio, sobre todo cuando el defecto está bien documentado y es difícil de discutir.


Fuentes consultadas: Código Civil (artículos 1484 a 1490, saneamiento por vicios ocultos), guías de consumo de organizaciones de personas consumidoras.

Este artículo tiene fines informativos y no sustituye el asesoramiento de un profesional para tu caso concreto.